Art. 1
Garantía y límites
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 1
Garantía y límites
1. La Comunidad concederá al Banco Europeo de Inversiones («el BEI») una garantía general («la garantía de la Comunidad») con respecto a pagos que el BEI no haya recibido pero de los que sea acreedor, en relación con los préstamos y las garantías de préstamos concedidos a los proyectos de inversión del BEI que puedan optar a ellos llevados a cabo en los países a los que se refiere la presente Decisión, a condición de que la financiación o la garantía de préstamo citadas se hayan concedido de conformidad con un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido anulado («operaciones financieras del BEI») y se hayan concedido de conformidad con el reglamento interno del BEI y en apoyo de los pertinentes objetivos de política exterior de la Unión Europea.
2. La garantía de la Comunidad se limitará al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías concedidas en el marco de operaciones financieras del BEI, menos los importes reembolsados, más todas las sumas conexas.
3. El límite máximo de las operaciones financieras del BEI durante el período contemplado en el apartado 6, menos las sumas canceladas, no superará 27 800 millones de euros. Dicho límite máximo se desglosará en dos partes:
a)
un límite básico de un importe máximo fijo de 25 800 millones de euros, incluida su distribución regional definida en el apartado 4, para cubrir todo el período contemplado en el apartado 6.
b)
un mandato opcional de 2 000 millones de euros. La activación en su totalidad o en parte de dicho importe opcional y su distribución regional será decidida por el Consejo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 181 A, apartado 2, del Tratado. La decisión se basará en el informe intermedio contemplado en el artículo 9.
4. El límite básico mencionado en el apartado 3, letra a), se desglosará en los siguientes límites máximos regionales:
a)
Países en fase de preadhesión: 8 700 millones de euros;
b)
Países vinculados por la política de vecindad y asociación: 12 400 millones de euros,
desglosados en los siguientes sublímites indicativos:
i)
Mediterráneo: 8 700 millones de euros
ii)
Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 3 700 millones de euros
c)
Asia y América Latina: 3 800 millones de euros,
desglosados en los siguientes sublímites indicativos:
i)
América Latina: 2 800 millones de euros
ii)
Asia: 1 000 millones de euros
d)
República de Sudáfrica: 900 millones de euros.
5. Dentro dé los límites regionales, los órganos de gobierno del BEI podrán decidir reasignar un importe máximo del 10 % del límite regional entre sublímites.
6. La garantía de la Comunidad cubrirá las operaciones financieras del BEI firmadas durante el período que empezará el 1 de febrero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre de 2013.
7. Si, al expirar el período mencionado en el apartado 6, el Consejo no hubiere adoptado una decisión por la que se concedería una nueva garantía comunitaria al BEI para sus operaciones financieras fuera de la Comunidad, ese período se prorrogará automáticamente por seis meses.
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