Art. 4

Cooperación de los Estados miembros

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 4 Cooperación de los Estados miembros Cada Estado miembro designará un organismo nacional de coordinación, o un organismo administrativo equivalente, encargado de organizar la participación de ese Estado miembro en el Año Europeo del Diálogo Intercultural. Informará a la Comisión acerca de su designación, en el plazo de un mes a partir de la adopción de la presente Decisión. Cada Estado miembro velará por que ese organismo haga participar adecuadamente a los distintos protagonistas del diálogo intercultural a escala nacional, regional y local. El organismo mencionado coordinará a escala nacional las acciones relativas al Año Europeo del Diálogo Intercultural.
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