Art. 3
Contenido de las medidas
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 3
Contenido de las medidas
Las medidas previstas para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2 se especifican en el anexo.
Incluyen la realización o la concesión de apoyo a las siguientes actividades:
a)
actos e iniciativas de envergadura europea que tengan por objeto promover el diálogo intercultural, a través de la participación directa de la mayor cantidad posible de personas o de una difusión lo más multitudinaria posible por otros medios, y que pongan de relieve las realizaciones y experiencias sobre el tema del Año Europeo del Diálogo Intercultural;
b)
actos e iniciativas con una marcada dimensión europea organizados a nivel nacional y regional que tengan por finalidad promover los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural, a través de la participación directa de la mayor cantidad posible de personas o de una difusión lo más multitudinaria posible por otros medios, y en los que se dedique una atención particular a las acciones relacionadas con la educación cívica y el conocimiento del otro y de lo que le hace diferente;
c)
campañas de información y promoción a nivel comunitario y nacional, en cooperación con los medios de comunicación y con las organizaciones de la sociedad civil, para difundir los mensajes clave relativos a los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural y reconocer las buenas prácticas, en particular entre los jóvenes y los niños;
d)
encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional y consultas con redes transnacionales y agentes de la sociedad civil para evaluar y documentar la preparación, la eficacia y la repercusión a largo plazo del Año Europeo del Diálogo Intercultural con el fin de sentar las bases para su seguimiento a largo plazo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:1983:oj#art-3