Art. 12

Disposiciones financieras

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 12 Disposiciones financieras 1.   La ayuda financiera se concederá en forma de subvenciones a personas jurídicas. En función del tipo de acción y del objetivo que se persigue, las subvenciones podrán concederse también a personas físicas. 2.   La Comisión podrá conceder premios a personas físicas o jurídicas por acciones o proyectos ejecutados en el marco del programa. 3.   Con arreglo al artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 y en función del tipo de acción, podrá autorizarse una financiación por un importe a tanto alzado o la aplicación de tarifas por costes unitarios. 4.   Se permitirá la cofinanciación en especie. 5.   La Comisión podrá decidir, teniendo en cuenta las características de los beneficiarios y el tipo de las acciones, eximir a los beneficiarios de la verificación de sus competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos. 6.   La cantidad de información que deberá facilitar el beneficiario podrá ser limitada en el caso de las pequeñas subvenciones. 7.   En casos específicos como la concesión de una pequeña subvención, no será necesario que el beneficiario demuestre su capacidad financiera para ejecutar el proyecto o el programa de trabajo previsto. 8.   Las subvenciones operativas concedidas en el marco del programa a organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo, conforme a la definición del artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 no serán automáticamente degresivas en caso de renovación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1904:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil