Art. 10
Coherencia con otros instrumentos de la Comunidad y de la Unión Europea
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 10
Coherencia con otros instrumentos de la Comunidad y de la Unión Europea
1. La Comisión velará por la coherencia y complementariedad entre el programa y los instrumentos de otros ámbitos de acción comunitaria, en particular en la educación, la formación profesional, la cultura, la juventud, el deporte, el medio ambiente, el sector audiovisual y los medios de comunicación, los derechos y libertades fundamentales, la inclusión social, la igualdad de género, la lucha contra toda forma de discriminación, racismo y xenofobia, la investigación científica, la sociedad de la información y la acción comunitaria externa, especialmente a escala de la política europea de vecindad.
2. El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios o de la Unión Europea para ejecutar acciones que cumplan los objetivos del programa y de los otros instrumentos.
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