Art. 14

Disposiciones transitorias

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 14 Disposiciones transitorias Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de las Decisiones no 508/2000/CE y no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y de Consejo seguirán siendo gestionadas, hasta su clausura, de conformidad con lo dispuesto en dichas Decisiones. El Comité previsto en el artículo 5 de la Decisión no 508/2000/CE será sustituido por el Comité previsto en el artículo 9 de la presente Decisión.
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eli:dec:2006:1903:oj#art-14

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