Art. 12

Contribución del Programa a otros objetivos comunitarios

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 12 Contribución del Programa a otros objetivos comunitarios El Programa contribuirá a reforzar los objetivos transversales de la Comunidad Europea, en particular: a) promoviendo el principio fundamental de la libertad de expresión; b) fomentando una mayor toma de conciencia sobre la importancia de contribuir al desarrollo sostenible; c) tratando de promover la comprensión mutua y la tolerancia en la Unión Europea; d) contribuyendo a eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Se prestará especial atención a la coherencia y la complementariedad entre el Programa y las políticas comunitarias en el ámbito de la cooperación cultural con los terceros países.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1903:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil