Art. 14 · Disposiciones transitorias

Art. 14

Disposiciones transitorias

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 14 Disposiciones transitorias Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de las Decisiones no 508/2000/CE y no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y de Consejo seguirán siendo gestionadas, hasta su clausura, de conformidad con lo dispuesto en dichas Decisiones. El Comité previsto en el artículo 5 de la Decisión no 508/2000/CE será sustituido por el Comité previsto en el artículo 9 de la presente Decisión.
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