Art. 12
Contribución a otros objetivos comunitarios
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 12
Contribución a otros objetivos comunitarios
El Programa contribuirá a reforzar los objetivos transversales de la Comunidad, en particular:
a)
promoviendo el principio fundamental de la libertad de expresión;
b)
fomentando una mayor toma de conciencia sobre la importancia de contribuir al desarrollo sostenible;
c)
tratando de promover la comprensión mutua y la tolerancia en la Unión Europea;
d)
contribuyendo a eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Se prestará especial atención a la coherencia y la complementariedad entre el Programa y las políticas comunitarias en el ámbito de la cooperación cultural con los terceros países.
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