Art. 11

Disposiciones financieras

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 11 Disposiciones financieras 1.   Las ayudas financieras se concederán en forma de subvenciones a personas jurídicas. En algunos casos podrán concederse becas a personas físicas de conformidad con el artículo 114, apartado 1, del Reglamento financiero. La Comisión también podrá otorgar premios a personas físicas o jurídicas por acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del Programa. En función del tipo de acción, podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios. 2.   La Comisión podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acción, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo. 3.   Podrán concederse subvenciones o premios a determinadas actividades específicas de las Capitales europeas de la cultura designadas en virtud de la Decisión n.o 1419/1999/CE.
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