Art. 3
En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 3
1. La Presidencia, con la asistencia del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la PESC, será responsable e informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estará plenamente asociada a esa tarea y, en particular, facilitará información sobre la aplicación de los aspectos financieros.
2. La Comisión presentará a los órganos correspondientes del Consejo informes periódicos, de conformidad con el artículo 2, apartado 2. Dicha información se basará, en particular, en informes periódicos que deberá presentar el UN-LiREC/DAD en virtud de su relación contractual con la Comisión, a que se refiere el artículo 2, apartado 2.
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