Art. 1

En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 1 1.   La Unión Europea concluirá su asistencia financiera a las actividades del UN-LiREC de lucha contra la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe. 2.   A efectos del apartado 1, la Unión Europea asistirá al UN-LiREC para: a) apoyar la asunción por parte de cada país de las actividades del Programa de Acción de las Naciones Unidas 2001 para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos; b) vincular estas actividades a iniciativas similares emprendidas por los Estados miembros, y c) desarrollar cursos de formación sobre las mejores prácticas destinados a otras regiones del mundo, como África y el sudeste de Europa. En el anexo figura una descripción detallada de las actividades. 3.   Deberá garantizarse, con arreglo a las modalidades establecidas en la presente Decisión, una adecuada perceptibilidad de la contribución de la Unión Europea a las actividades mencionadas en el anexo, incluso mediante las medidas pertinentes adoptadas por el UN-LiREC.
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