Art. 2
En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 2
1. El importe de referencia financiera para los objetivos expuestos en el artículo 1 será de 700 000 EUR.
2. A los efectos de la presente Decisión, la Comisión celebrará un acuerdo financiero con el DAD, en cuyo nombre actúa el UN-LiREC, sobre las condiciones relativas a la utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de una subvención. El acuerdo financiero estipulará que el UN-LiREC y el DAD presentarán los informes adecuados y garantizarán una adecuada perceptibilidad de la contribución financiera de la Unión Europea al proyecto, proporcional a su importancia.
3. La Comisión supervisará la aplicación adecuada de la contribución de la Unión Europea. A tal efecto, la Comisión se encargará de las tareas de control y evaluación de los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión a que se refiere el presente artículo
4. La gestión de los gastos financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y normas comunitarias aplicables a las materias presupuestarias, con la salvedad de que ninguna financiación previa será propiedad de la Comunidad. Esta gestión se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo marco financiero y administrativo entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas de 29 de abril de 2003.
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