Art. 8

Gastos

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 8 Gastos 1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos habidos por su participación en las reuniones del Comité mixto, tales como personal, gastos de viaje y dietas y gastos postales o de telecomunicaciones. 2.   La Parte organizadora asumirá, por regla general, los otros gastos derivados de la organización de las reuniones.
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