Art. 6

Decisiones del Comité mixto

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 6 Decisiones del Comité mixto 1.   El Comité mixto decidirá por unanimidad. 2.   El Comité mixto podrá adoptar una decisión por procedimiento escrito en ocasiones que no sean las reuniones oficiales del Comité mixto. 3.   Las decisiones del Comité mixto se titularán “Decisiones” e irán seguidas de un número de serie y de una descripción de su objeto. Asimismo, se indicará la fecha de entrada en vigor de la decisión. Las decisiones irán firmadas por los representantes del Comité mixto que estén facultados a actuar en nombre de las Partes. Las decisiones se redactarán en doble ejemplar, siendo las dos versiones igualmente auténticas.
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