Art. 9

Procedimientos administrativos

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 9 Procedimientos administrativos 1.   Salvo que las Partes dispongan lo contrario, las sesiones del Comité mixto no serán públicas. 2.   Las actas y otros documentos del Comité mixto se considerarán intercambio de información de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo a efectos de confidencialidad. 3.   Con el avenimiento de las copresidencias, se podrá invitar a las reuniones a personas que no sean funcionarios de las Partes, que también estarán sujetas al artículo 17 del Acuerdo. 4.   Las Partes podrán organizar sesiones informativas públicas o informar de otra manera a los interesados sobre los resultados de las reuniones del Comité mixto.
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