Art. 10

Disposiciones generales

En vigor desde 21 nov 2006
Artículo X Disposiciones generales 1.   Las Partes llevarán a cabo las actividades establecidas en el presente Acuerdo conforme a la legislación y la normativa que les sea aplicable y aportarán los recursos necesarios con supeditación a que se hayan asignado los fondos correspondientes. 2.   Salvo que las Partes estipulen explícitamente y por escrito otra cosa, todos los costes derivados de la cooperación en virtud del presente Acuerdo correrán por cuenta de la Parte que los haya originado. 3.   Todos los problemas de interpretación o ejecución referidos al presente Acuerdo que surjan durante su período de vigencia se resolverán por acuerdo de las Partes. 4.   Por lo que respecta a Euratom, el presente Acuerdo se aplicará a todos los territorios en los que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como a los países participantes en el programa de fusión de Euratom en calidad de Estados terceros plenamente asociados.
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