Art. 36
Acciones del programa Jean Monnet
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 36
Acciones del programa Jean Monnet
1. Al amparo de la actividad clave mencionada en el artículo 3, apartado 3, letra a), podrá concederse apoyo a las siguientes acciones:
a)
proyectos unilaterales y nacionales, según el artículo 5, apartado 1, letra d), que podrán incluir:
i)
cátedras Jean Monnet, centros de excelencia y módulos de enseñanza,
ii)
asociaciones de catedráticos, otros profesores de la enseñanza superior e investigadores especializados en integración europea,
iii)
ayudas a jóvenes investigadores especializados en estudios sobre la integración europea,
iv)
actividades de información e investigación relativas a la Comunidad con el objetivo de promover el debate, la reflexión y el conocimiento del proceso de integración europea;
b)
proyectos y redes multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e), que podrán incluir apoyo a la creación de grupos multilaterales de investigación en el ámbito de la integración europea.
2. Al amparo de la actividad clave indicada en el artículo 3, apartado 3, letra b), podrán concederse subvenciones de funcionamiento, según el artículo 5, apartado 1, letra g), para sufragar determinados costes de funcionamiento y administrativos de los siguientes centros con fines de interés europeo:
a)
el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin);
b)
el Instituto Universitario Europeo de Florencia;
c)
el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht;
d)
la Academia de Derecho Europeo de Tréveris;
e)
la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación con necesidades especiales de Middelfart;
f)
el Centro Internacional de Formación Europea (CIFE) de Niza.
3. Al amparo de la actividad clave indicada en el artículo 3, apartado 3, letra c), podrán concederse subvenciones de funcionamiento, según el artículo 5, apartado 1, letra g), para sufragar determinados costes de funcionamiento y administrativos de centros o asociaciones europeos activos en los ámbitos de la educación y la formación.
4. Las subvenciones podrán concederse con carácter anual o ser renovables en virtud de un acuerdo marco de asociación con la Comisión.
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