Art. 37

Cantidades asignadas al programa Jean Monnet

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 37 Cantidades asignadas al programa Jean Monnet Un 16 % como mínimo de las cantidades asignadas al programa Jean Monnet se destinará a apoyar la actividad clave indicada en el artículo 3, apartado 3, letra a); un 65 %, como mínimo, a la actividad clave indicada en el artículo 3, apartado 3, letra b), y un 19 %, como mínimo, a la actividad clave indicada en el artículo 3, apartado 3, letra c).
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eli:dec:2006:1720:oj#art-37

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