Art. 34

Acceso al programa Jean Monnet

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 34 Acceso al programa Jean Monnet En el marco del programa de aprendizaje permanente, el programa Jean Monnet irá dirigido a: a) estudiantes e investigadores en el ámbito de la integración europea que participen en cualquier forma de enseñanza superior dentro y fuera de la Comunidad; b) centros de enseñanza superior dentro y fuera de la Comunidad reconocidos en sus propios países; c) profesores y demás personal de esos centros; d) asociaciones y representantes de los participantes en la educación y formación dentro y fuera de la Comunidad; e) organismos públicos y privados responsables de organizar e impartir educación y formación a nivel local, regional y nacional; f) organismos y centros de investigación que trabajen en temas relacionados con la integración europea dentro y fuera de la Comunidad.
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eli:dec:2006:1720:oj#art-34

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