Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «preescolar»: actividad educativa organizada emprendida antes del inicio de la educación primaria obligatoria; 2) «alumno»: persona inscrita en una escuela para aprender; 3) «escuela»: centro de cualquier tipo que imparte educación general (preescolar, primaria o secundaria), profesional o técnica y, excepcionalmente, en el caso de las medidas encaminadas a promover la enseñanza de lenguas, centro no escolar que imparte formación en régimen de aprendizaje; 4) «profesor/personal docente»: persona que, por su cometido, está implicada directamente en el proceso educativo en los Estados miembros; 5) «formador»: persona que, en el cumplimiento de sus funciones, participa directamente en el proceso educativo y de formación profesional en los Estados miembros; 6) «estudiante»: persona matriculada en un centro de enseñanza superior, cualquiera que sea su campo de estudio, con el fin de cursar estudios de enseñanza superior que permitan obtener un título reconocido u otra cualificación reconocida de nivel terciario, incluido el nivel de doctorado; 7) «persona en formación»: persona que recibe formación profesional, o bien en un centro docente u organización de formación, o en el lugar de trabajo; 8) «estudiante adulto»: estudiante que participa en la educación para adultos; 9) «personas presentes en el mercado laboral»: trabajadores, trabajadores autónomos o personas que buscan trabajo; 10) «centro de enseñanza superior»: a) todo tipo de centro de enseñanza superior con arreglo a la legislación o práctica nacionales, que expida títulos reconocidos u otra cualificación reconocida de nivel terciario, cualquiera que sea su denominación en los Estados miembros; b) todo centro con arreglo a la legislación o práctica nacionales que ofrezca educación o formación profesional de nivel terciario; 11) «másters conjuntos»: los másters o cursos de postgrado de la enseñanza superior que: a) cuenten con la participación de al menos tres centros de enseñanza superior de tres Estados miembros diferentes; b) apliquen un programa de estudios que incluya un período de estudio en al menos dos de esos tres centros; c) dispongan de mecanismos integrados para el reconocimiento de los períodos de estudio cursados en los centros asociados basados en el sistema europeo de transferencia de créditos o compatibles con él; d) culminen en la concesión por los centros participantes de diplomas conjuntos, dobles o múltiples, reconocidos o acreditados por los Estados miembros; 12) «formación profesional»: toda forma de educación o formación profesional inicial, incluidos la enseñanza técnica y la profesional y los sistemas de aprendizaje, que contribuya al logro de una cualificación profesional reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que se obtenga, así como toda educación o formación profesional continuada cursada por una persona durante su vida laboral; 13) «educación de adultos»: toda forma de aprendizaje para adultos en un marco no profesional, de carácter tanto formal como no formal o informal; 14) «visita de estudio»: breve visita realizada para estudiar un aspecto particular del aprendizaje permanente en otro Estado miembro; 15) «movilidad»: la permanencia durante un período de tiempo en otro Estado miembro con el fin de cursar estudios, adquirir experiencia laboral o participar en otra actividad de aprendizaje o enseñanza o una actividad administrativa afín, con la ayuda, si es necesario, de cursos de preparación o de refresco en la lengua de acogida o de trabajo; 16) «estancia»: la permanencia durante un período de tiempo en una empresa u organización de otro Estado miembro, acompañada, en caso necesario, de cursos de preparación o de refresco en la lengua de acogida o de trabajo, a fin de ayudar al interesado a adaptarse a las exigencias del mercado de trabajo a escala europea y de permitirle adquirir una aptitud específica y mejorar la comprensión del entorno económico y social del país de que se trate, en el contexto de la adquisición de experiencia laboral; 17) «unilateral»: que concierne a un solo centro; 18) «bilateral»: que comprende a socios de dos Estados miembros; 19) «multilateral»: que implica a socios de al menos tres Estados miembros. La Comisión puede considerar multilaterales las asociaciones u otros organismos cuyos miembros procedan de tres o más Estados miembros; 20) «asociación»: acuerdo bilateral o multilateral entre un grupo de centros u organizaciones de diferentes Estados miembros con objeto de realizar conjuntamente actividades europeas en el ámbito del aprendizaje permanente; 21) «red»: agrupación formal o informal de organismos activos en un ámbito, una disciplina o un sector particulares de la educación permanente; 22) «proyecto»: actividad de cooperación con un resultado definido, desarrollada conjuntamente por una agrupación formal o informal de organizaciones o centros; 23) «coordinador de un proyecto»: organización o centro encargado de la ejecución del proyecto por la agrupación multilateral; 24) «socios de un proyecto»: organizaciones o centros que forman la agrupación multilateral, con excepción del coordinador; 25) «empresa»: toda empresa que realice una actividad económica en el sector público o privado, cualesquiera que sean su tamaño, su forma jurídica o el sector económico en el que ejerza su actividad, incluida la economía social; 26) «interlocutores sociales»: en el ámbito nacional, organizaciones de empresarios y de trabajadores conforme a las legislaciones o prácticas nacionales; en el ámbito comunitario, las organizaciones de empleadores y de trabajadores que participan en el diálogo social a escala comunitaria; 27) «orientación y asesoramiento»: una gama de actividades, como información, análisis, orientación y consejo para asistir a los alumnos, formadores y personal de otro tipo, a la hora de tomar decisiones en relación con los programas de educación o formación o las oportunidades de empleo; 28) «difusión y aprovechamiento de resultados»: actividades encaminadas a lograr que los resultados del programa de aprendizaje permanente y sus predecesores sean adecuadamente reconocidos, probados y aplicados a gran escala; 29) «aprendizaje permanente»: todas las actividades de educación general, educación y formación profesional, educación no formal y aprendizaje informal emprendidas a lo largo de la vida, que permitan mejorar los conocimientos, las aptitudes y las competencias con una perspectiva personal, cívica, social y/o laboral. Incluye la prestación de servicios de asesoramiento y orientación.
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