Art. 16

Acceso al programa Comenius

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 16 Acceso al programa Comenius En el marco del programa de aprendizaje permanente, el programa Comenius irá dirigido a: a) alumnos hasta el final del segundo ciclo de enseñanza secundaria; b) escuelas, con arreglo a lo que dispongan los Estados miembros; c) profesores y demás personal de esas escuelas; d) asociaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, ONG y representantes de todos los participantes en la educación escolar; e) personas y organismos responsables de organizar e impartir educación a nivel local, regional y nacional; f) organismos y centros de investigación que trabajen sobre aspectos de la educación permanente; g) centros de enseñanza superior; h) organismos que prestan servicios de orientación, asesoramiento e información en relación con cualquier aspecto del aprendizaje permanente.
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eli:dec:2006:1720:oj#art-16

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