Art. 16
Acceso al programa Comenius
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 16
Acceso al programa Comenius
En el marco del programa de aprendizaje permanente, el programa Comenius irá dirigido a:
a)
alumnos hasta el final del segundo ciclo de enseñanza secundaria;
b)
escuelas, con arreglo a lo que dispongan los Estados miembros;
c)
profesores y demás personal de esas escuelas;
d)
asociaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, ONG y representantes de todos los participantes en la educación escolar;
e)
personas y organismos responsables de organizar e impartir educación a nivel local, regional y nacional;
f)
organismos y centros de investigación que trabajen sobre aspectos de la educación permanente;
g)
centros de enseñanza superior;
h)
organismos que prestan servicios de orientación, asesoramiento e información en relación con cualquier aspecto del aprendizaje permanente.
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