Art. 16 · Acceso al programa Comenius

Art. 16

Acceso al programa Comenius

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 16 Acceso al programa Comenius En el marco del programa de aprendizaje permanente, el programa Comenius irá dirigido a: a) alumnos hasta el final del segundo ciclo de enseñanza secundaria; b) escuelas, con arreglo a lo que dispongan los Estados miembros; c) profesores y demás personal de esas escuelas; d) asociaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, ONG y representantes de todos los participantes en la educación escolar; e) personas y organismos responsables de organizar e impartir educación a nivel local, regional y nacional; f) organismos y centros de investigación que trabajen sobre aspectos de la educación permanente; g) centros de enseñanza superior; h) organismos que prestan servicios de orientación, asesoramiento e información en relación con cualquier aspecto del aprendizaje permanente.
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