Art. 12

Políticas horizontales

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 12 Políticas horizontales Al aplicar el programa de aprendizaje permanente, se prestará la debida atención a que contribuya plenamente a hacer avanzar las políticas horizontales de la Comunidad Europea, en particular: a) promoviendo una mayor sensibilidad respecto de la importancia de la diversidad cultural y lingüística en Europa y respecto de la necesidad de luchar contra el racismo, prejuicios y la xenofobia; b) teniendo en cuenta a los alumnos con necesidades especiales, en particular ayudando a fomentar su integración en la educación y formación generales; c) fomentando la igualdad entre hombres y mujeres y contribuyendo a luchar contra toda forma de discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.
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eli:dec:2006:1720:oj#art-12

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