Art. 12
Políticas horizontales
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 12
Políticas horizontales
Al aplicar el programa de aprendizaje permanente, se prestará la debida atención a que contribuya plenamente a hacer avanzar las políticas horizontales de la Comunidad Europea, en particular:
a)
promoviendo una mayor sensibilidad respecto de la importancia de la diversidad cultural y lingüística en Europa y respecto de la necesidad de luchar contra el racismo, prejuicios y la xenofobia;
b)
teniendo en cuenta a los alumnos con necesidades especiales, en particular ayudando a fomentar su integración en la educación y formación generales;
c)
fomentando la igualdad entre hombres y mujeres y contribuyendo a luchar contra toda forma de discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.
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