Art. 16 · Disposición transitoria

Art. 16

Disposición transitoria

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 16 Disposición transitoria Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión no 1031/2000/CE y de la Decisión no 790/2004/CE seguirán siendo gestionadas, hasta su clausura, de conformidad con lo dispuesto en dichas Decisiones. De ser necesario, se podrán introducir créditos en el presupuesto más allá de 2013 a efectos de cubrir gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para permitir la gestión de acciones aún no completadas al 31 de diciembre de 2013. El Comité previsto en el artículo 8 de la Decisión no 1031/2000/CE será sustituido por el Comité previsto en el artículo 9 de la presente Decisión. Tal y como establece el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, se pondrán a disposición del programa los créditos correspondientes a los ingresos asignados procedentes del nuevo pago de sumas erróneamente pagadas de conformidad con la Decisión no 1031/2000/CE y la Decisión no 790/2004/CE.
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