Art. 5

Distribución y difusión

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 5 Distribución y difusión En el ámbito de la distribución y la difusión, los objetivos del programa serán los siguientes: a) reforzar el sector de la distribución europea alentando a los distribuidores a invertir en la coproducción, la adquisición y la promoción de películas europeas no nacionales y a establecer estrategias coordinadas de comercialización; b) mejorar la circulación de las películas europeas no nacionales en los mercados europeo e internacional con medidas que fomenten su exportación, su distribución en todos los soportes y su programación en salas de cine; c) promover la difusión transnacional de las obras audiovisuales europeas producidas por empresas de producción independientes alentando la cooperación entre los difusores, por una parte, y los productores y distribuidores independientes, por otra parte; d) favorecer la digitalización de las obras audiovisuales europeas y el desarrollo de un mercado digital competitivo; e) animar a las salas a que aprovechen las posibilidades que ofrece la distribución en formato digital. Las medidas citadas en las letras a) a e) se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.
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