Art. 7

Proyectos piloto

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 7 Proyectos piloto 1.   Para garantizar su adaptación a la evolución del mercado, el programa podrá apoyar proyectos piloto destacando en especial la introducción y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. 2.   A efectos de la aplicación del apartado 1, la Comisión será asesorada por grupos de consulta técnicos, formados por expertos designados por los Estados miembros a propuesta de la Comisión.
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