Art. 4
Desarrollo
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 4
Desarrollo
1. En el ámbito del desarrollo, los objetivos del programa serán los siguientes:
a)
apoyar el desarrollo de proyectos de producción destinados al mercado europeo e internacional, presentados por empresas de producción independientes;
b)
apoyar la elaboración de planes de financiación para las empresas y los proyectos de producción europeos, en particular la financiación de coproducciones.
2. La Comisión velará por garantizar una complementariedad entre las acciones apoyadas en el ámbito de la mejora de las competencias de los profesionales y las enumeradas en el apartado 1.
3. Las medidas citadas en los apartados 1 y 2 se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.
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