Art. 2

Dotación financiera

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 2 Dotación financiera 1.   La dotación financiera para la ejecución del presente programa, durante el período definido en el artículo 1, apartado 1, será de 754 950 000 EUR. El desglose indicativo de este importe por sectores se halla reflejado en el punto 1.4 del capítulo II del anexo. 2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1718:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil