Art. 7

Requisitos mínimos de comprobación y constancia documental de las inspecciones realizadas con arreglo a la Directiva 1999/74/CE

En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 7 Requisitos mínimos de comprobación y constancia documental de las inspecciones realizadas con arreglo a la Directiva 1999/74/CE Durante cada inspección realizada con arreglo a la Directiva 1999/74/CE, la autoridad competente controlará al menos tres de las categorías contempladas en el capítulo IV del anexo II de la presente Decisión y las disposiciones correspondientes de la Directiva 1999/74/CE enumeradas en el mismo capítulo. La autoridad competente hará constar cualquier incumplimiento constatado.
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