Art. 5
Requisitos mínimos de comprobación y constancia documental de las inspecciones realizadas con arreglo a la Directiva 91/630/CEE
En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 5
Requisitos mínimos de comprobación y constancia documental de las inspecciones realizadas con arreglo a la Directiva 91/630/CEE
Durante cada inspección realizada con arreglo a la Directiva 91/630/CEE, la autoridad competente controlará al menos cuatro de las categorías contempladas en el capítulo II del anexo II de la presente Decisión y las disposiciones correspondientes de la Directiva 91/630/CEE enumeradas en el mismo capítulo. La autoridad competente hará constar cualquier incumplimiento constatado.
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