Art. 3

Información que se debe recoger y hacer constar durante cada inspección

En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 3 Información que se debe recoger y hacer constar durante cada inspección Durante cada inspección, la autoridad competente recogerá y hará constar en un documento escrito o electrónico información sobre: a) la fecha y la identificación de la unidad de producción; b) las formas de cría y las disposiciones correspondientes de la normativa comunitaria con arreglo a la lista del anexo I; c) las categorías de incumplimiento y las disposiciones correspondientes de la normativa comunitaria con arreglo a la lista del anexo II; d) las categorías administrativas de incumplimiento y las medidas adoptadas por la autoridad competente con arreglo al anexo III.
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eli:dec:2006:778:oj#art-3

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