Art. 3
Información que se debe recoger y hacer constar durante cada inspección
En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 3
Información que se debe recoger y hacer constar durante cada inspección
Durante cada inspección, la autoridad competente recogerá y hará constar en un documento escrito o electrónico información sobre:
a)
la fecha y la identificación de la unidad de producción;
b)
las formas de cría y las disposiciones correspondientes de la normativa comunitaria con arreglo a la lista del anexo I;
c)
las categorías de incumplimiento y las disposiciones correspondientes de la normativa comunitaria con arreglo a la lista del anexo II;
d)
las categorías administrativas de incumplimiento y las medidas adoptadas por la autoridad competente con arreglo al anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:778:oj#art-3