Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones establecidas en las Directivas citadas en el artículo 1, letra a).
Asimismo, se entenderá por:
a)
«inspección»: el control efectuado por la autoridad competente de una unidad de producción en la que se encuentren animales en el momento de controlarla con arreglo a una de las Directivas citadas en el artículo 1, letra a);
b)
«incumplimiento»: la ausencia de conformidad con una de las Directivas citadas en el artículo 1, letra a), que haya sido:
i)
constatada por la autoridad competente durante una inspección;
ii)
notificada por esa autoridad al propietario o cuidador de los animales que se encuentren en la unidad de producción mediante un documento oficial.
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