Art. 15
En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 15
En cualquier caso, la decisión final tomada para cada operación se pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros. La notificación de esta decisión se acompañará de la indicación de los motivos por los que el Estado miembro consultante no hubiere estado eventualmente en condiciones de atender las observaciones, reservas o dictámenes desfavorables de los interlocutores consultados.
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