Art. 3

Funcionamiento

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 3 Funcionamiento 1.   El Grupo de coordinación del gas estará presidido por la Comisión. 2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por el Grupo. Estos subgrupos se disolverán inmediatamente una vez cumplido su mandato. 3.   El representante de la Comisión podrá solicitar a expertos u observadores con competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día que participen en las deliberaciones del Grupo de coordinación del gas o de sus subgrupos cuando ello resulte útil o necesario. 4.   La información obtenida por haber participado en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión o cualquier otro miembro del Grupo o de un subgrupo consideran que se refiere a asuntos confidenciales. 5.   El Grupo de coordinación del gas y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión de conformidad con los procedimientos y el calendario establecidos por esta. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a tales reuniones. 6.   El Grupo de coordinación del gas aprobará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar aprobado por la Comisión. 7.   Sin perjuicio del apartado 4 del presente artículo, la Comisión podrá publicar en Internet, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen, conclusión o conclusión parcial, o documento de trabajo del Grupo de coordinación del gas en el sitio web del servicio pertinente de la Comisión.
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