Art. 4

Gastos de reunión

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 4 Gastos de reunión La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los participantes en las reuniones del Grupo de coordinación del gas y de los expertos y observadores relacionados con las actividades del Grupo de coordinación del gas de conformidad con las disposiciones de la Comisión en materia de compensación de expertos externos. Los participantes en las reuniones del Grupo de coordinación del gas, los expertos y los observadores no recibirán remuneración alguna por los servicios prestados. Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo de coordinación del gas por los servicios responsables de la Comisión.
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