Art. 1
Composición del Grupo de coordinación del gas
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 1
Composición del Grupo de coordinación del gas
1. Cada Estado miembro nombrará a dos representantes como máximo entre sus autoridades competentes.
2. Los órganos representativos de la industria son los siguientes:
—
Gas Infrastructure Europe (GIE),
—
Eurogas,
—
la Asociación Internacional de Productores de Gas y Petróleo (OGP).
Cada una de estas organizaciones nombrará a dos representantes como máximo para que participen en las reuniones del Grupo.
3. Los órganos representativos de los consumidores serán los siguientes:
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la Federación Internacional de Consumidores de Energía Industrial (IFIEC Europe),
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Eurelectric,
—
la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC).
Cada una de estas organizaciones nombrará a dos representantes como máximo para que participen en las reuniones del Grupo.
4. Se designarán participantes en las reuniones del Grupo de coordinación del gas para cada reunión.
5. Los nombres de los miembros se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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