Art. 6

Subvención

En vigor desde 26 oct 2006
Artículo 6 Subvención La Agencia recibirá una subvención consignada en el presupuesto general de las Comunidades Europeas y procedente de la dotación financiera de la acción comunitaria para la red transeuropea de transporte y, si procede, de otros programas o acciones comunitarios cuya ejecución se encomiende a la Agencia en aplicación del artículo 4, apartado 3.
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