Art. 7

Control e informes de ejecución

En vigor desde 26 oct 2006
Artículo 7 Control e informes de ejecución La Agencia se someterá al control de la Comisión y deberá dar cuenta periódicamente de la ejecución de los programas que se le encomienden, con arreglo a las modalidades y a la frecuencia que especifique la decisión de delegación.
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