Art. 6
Subvención
En vigor desde 26 oct 2006
Artículo 6
Subvención
La Agencia recibirá una subvención consignada en el presupuesto general de las Comunidades Europeas y procedente de la dotación financiera de la acción comunitaria para la red transeuropea de transporte y, si procede, de otros programas o acciones comunitarios cuya ejecución se encomiende a la Agencia en aplicación del artículo 4, apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:60(1):oj#art-6