Art. 34

Promoción, comunicación, intercambio de información y difusión

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 34 Promoción, comunicación, intercambio de información y difusión 1.   Para apoyar la ejecución del programa de apoyo a la política en materia de TIC o la preparación de actividades futuras, se pondrán en práctica las acciones siguientes: a) actividades de promoción, difusión, información y comunicación; b) intercambio de información, conocimientos y experiencias, conferencias, seminarios, talleres y otras reuniones, y gestión de actividades agrupadas. 2.   No podrán recibir ayudas las medidas destinadas a la comercialización de productos, procesos o servicios ni las actividades de comercialización o promoción de ventas.
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