Art. 34
Promoción, comunicación, intercambio de información y difusión
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 34
Promoción, comunicación, intercambio de información y difusión
1. Para apoyar la ejecución del programa de apoyo a la política en materia de TIC o la preparación de actividades futuras, se pondrán en práctica las acciones siguientes:
a)
actividades de promoción, difusión, información y comunicación;
b)
intercambio de información, conocimientos y experiencias, conferencias, seminarios, talleres y otras reuniones, y gestión de actividades agrupadas.
2. No podrán recibir ayudas las medidas destinadas a la comercialización de productos, procesos o servicios ni las actividades de comercialización o promoción de ventas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:1639:oj#art-34