Art. 35
Proyectos de interés común: contratación basada en especificaciones técnicas elaboradas en coordinación con los Estados miembros
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 35
Proyectos de interés común: contratación basada en especificaciones técnicas elaboradas en coordinación con los Estados miembros
Cuando sea necesario para lograr los objetivos del programa de apoyo a la política en materia de TIC, y cuando presente un interés común evidente para los Estados miembros para desarrollar a escala europea productos, servicios o elementos importantes de servicios, la Comisión podrá establecer proyectos de interés común que incluyan las tareas técnicas y organizativas necesarias. Deberán tenerse en cuenta las iniciativas existentes, con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos.
La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, acordará especificaciones y calendarios técnicos conjuntos para la ejecución de tales proyectos. Basándose en las especificaciones técnicas y en los calendarios de ejecución conjuntos definidos de común acuerdo, la Comisión pondrá en marcha licitaciones para la ejecución de los proyectos en cuestión. Dichas licitaciones serán competencia exclusiva de la Comisión, de conformidad con la normativa comunitaria sobre contratación pública.
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