Art. 31

Proyectos, acciones relativas a mejores prácticas y redes temáticas

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 31 Proyectos, acciones relativas a mejores prácticas y redes temáticas 1.   Se apoyarán: a) los proyectos de aplicación, los proyectos piloto o los proyectos de aplicación comercial; b) las acciones relativas a mejores prácticas para difundir conocimientos y compartir experiencias en la Comunidad; c) las redes temáticas que agrupen a varios interesados para alcanzar un determinado objetivo, con objeto de facilitar las actividades de coordinación y la transferencia de conocimientos. 2.   El objetivo de los proyectos será fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la difusión de nuevas tecnologías que estén listas para su lanzamiento comercial. La Comunidad podrá conceder una subvención al presupuesto de los proyectos mencionados en el apartado 1, letra a). 3.   Las acciones relativas a mejores prácticas se llevarán a cabo mediante agrupaciones que aborden temas específicos, vinculadas entre sí por redes temáticas. La contribución comunitaria a las acciones citadas en el apartado 1, letra b), se limitará a los costes directos que se consideren necesarios o apropiados para alcanzar los objetivos específicos de la acción. 4.   Las redes temáticas podrán estar relacionadas con acciones relativas a mejores prácticas. El apoyo que se conceda a las actividades temáticas se destinará a los costes subvencionables adicionales que comporten la coordinación e implementación de la red. La contribución comunitaria podrá cubrir los costes subvencionables adicionales de dichas medidas.
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