Art. 29

Sociedad de la información inclusiva, servicios más eficientes y efectivos en ámbitos de interés público y mejora de la calidad de vida

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 29 Sociedad de la información inclusiva, servicios más eficientes y efectivos en ámbitos de interés público y mejora de la calidad de vida Las acciones relativas al desarrollo de una sociedad de la información inclusiva y de unos servicios más eficientes y efectivos en ámbitos de interés público, así como a la mejora de la calidad de vida, tendrán como objetivo: a) mejorar la accesibilidad de las TIC, incluidos los contenidos digitales y la alfabetización digital; b) aumentar la confianza en las TIC y el apoyo a sus usuarios, prestando especial atención a la protección de la intimidad; c) mejorar la calidad, eficiencia, disponibilidad y accesibilidad de servicios electrónicos en ámbitos de interés público y que permitan participar a través de las TIC, incluidos, cuando proceda, los servicios públicos interoperables paneuropeos o transfronterizos, y desarrollar módulos de interés común e intercambiar buenas prácticas.
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