Art. 14
Acciones de innovación ecológica
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 14
Acciones de innovación ecológica
Las acciones relativas a la innovación ecológica podrán consistir en:
a)
apoyar la adopción de tecnologías medioambientales y actividades de innovación ecológica;
b)
coinvertir en fondos de capital riesgo que suministren capital propio también a las sociedades que inviertan en innovación ecológica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo II;
c)
promover redes y agrupaciones de innovación ecológica, colaboraciones público-privadas en innovación ecológica y desarrollar de servicios empresariales innovadores que faciliten o promuevan la innovación ecológica;
d)
promover enfoques nuevos e integrados de la innovación ecológica en campos tales como la gestión medioambiental y el diseño de productos, procesos y servicios respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta su ciclo vital completo.
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