Art. 13

Actividades de innovación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 13 Actividades de innovación Las acciones relativas a la innovación podrán consistir en: a) promover la innovación sectorial, las agrupaciones, las redes de innovación, las asociaciones entre los sectores público y privado en materia de innovación y la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, así como la gestión de la innovación; b) prestar apoyo a los programas nacionales y regionales de innovación empresarial; c) apoyar la adopción de tecnologías y conceptos innovadores y la aplicación innovadora de las tecnologías y los conceptos ya existentes; d) prestar apoyo a los servicios de transferencia transnacional de conocimientos y tecnología y a los servicios de protección y de gestión de la propiedad intelectual e industrial; e) desarrollar y explorar nuevos tipos de servicios de apoyo a la innovación; f) promover la tecnología y el conocimiento mediante sistemas de almacenamiento y transferencia de datos.
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eli:dec:2006:1639:oj#art-13

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