Art. 14 · Acciones de innovación ecológica

Art. 14

Acciones de innovación ecológica

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 14 Acciones de innovación ecológica Las acciones relativas a la innovación ecológica podrán consistir en: a) apoyar la adopción de tecnologías medioambientales y actividades de innovación ecológica; b) coinvertir en fondos de capital riesgo que suministren capital propio también a las sociedades que inviertan en innovación ecológica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo II; c) promover redes y agrupaciones de innovación ecológica, colaboraciones público-privadas en innovación ecológica y desarrollar de servicios empresariales innovadores que faciliten o promuevan la innovación ecológica; d) promover enfoques nuevos e integrados de la innovación ecológica en campos tales como la gestión medioambiental y el diseño de productos, procesos y servicios respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta su ciclo vital completo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1639:oj#art-14