Art. 13
Actividades de innovación
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 13
Actividades de innovación
Las acciones relativas a la innovación podrán consistir en:
a)
promover la innovación sectorial, las agrupaciones, las redes de innovación, las asociaciones entre los sectores público y privado en materia de innovación y la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, así como la gestión de la innovación;
b)
prestar apoyo a los programas nacionales y regionales de innovación empresarial;
c)
apoyar la adopción de tecnologías y conceptos innovadores y la aplicación innovadora de las tecnologías y los conceptos ya existentes;
d)
prestar apoyo a los servicios de transferencia transnacional de conocimientos y tecnología y a los servicios de protección y de gestión de la propiedad intelectual e industrial;
e)
desarrollar y explorar nuevos tipos de servicios de apoyo a la innovación;
f)
promover la tecnología y el conocimiento mediante sistemas de almacenamiento y transferencia de datos.
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